¿SI LOS PRODUCTOS PELIGROSOS SE CONFECCIONAN EN EMBALAJES COMBINADOS, LA ETIQUETA DE PELIGRO TIENE QUE SEÑALARSE PARA EL USUARIO, Y DEBE ENCONTRARSE EN EL EMBALAJE INTERNO, EXTERNO O EN AMBOS?
En el caso de embalajes combinados, las etiquetas de peligro CE para el uso deben ponerse solamente en los embalajes internos.
En el embalaje externo deberán ser puestas las eventuales etiquetas de peligro para el transporte.
¿EN QUÉ CASOS LOS EMBALAJES QUE CONTIENEN SUSTANCIAS O PREPARADOS PELIGROSOS VENDIDOS AL POR MENOR, DEBEN LLEVAR LAS INDICACIONES PARA LOS CIEGOS Y LA CERRADURA DE SEGURIDAD PARA LOS NIÑOS?
En base a las disposiciones del art. 8 párrafo 3 del D. Lgs. n. 65 del 14/03/2003 y del art.. 19 párrafo 1 del D. Lgs. n. 52 del 3/02/1997, y en virtud del Reglamento (CE) 1272/2008, Anexo II, Parte 3, la indicación táctil para los ciegos debe ponerse en el embalaje de cualquier capacidad que contiene sustancias o preparados peligrosos vendidos al por menor, siempre que en su clasificación se haya dicho que contienen peligros de toxicidad aguda, corrosión de la piel, mutagenidad de las células germinales (categoría 2), cancerogenidad (categoría 2), toxicidad para la reproducción (categoría 2), sensibilización de las vías respiratorias o STOT, (categoría 1 y 2), como peligrosas en caso de aspiración o como gas, líquidos y sólidos inflamables (categoría 1 y 2).
La disposición no se aplica en el caso de los aerosoles clasificados y etiquetados como “aerosol extramadamente inflamables” o “aerosoles inflamables”.
La cerradura de seguridad para niños debe ser presente:
- en los embalajes de cualquier capacidad contenientes sustancias o preparados peligrosos vendidos al por menor y clasificados por la toxicidad aguda (categoría 1 a 3), SSTOT – exposición individual (categoría 1), STOT – exposición repetida (categoría 1) o corrosión de la piel (categoría 1);
- en los embalajes de cualquier capacidad que contienen sustancias o mezclas suministradas al público que presentan un peligro en caso de aspiración (Xn, R65 y H334, Asp. Tox1) a excepción de los preparados emitidos en el mercado bajo forma de aerosol o en un recipiente dotado de un dispositivo de nebulización sellado;
- en los embalajes de cualquier capacidad vendidos al por menor, en los que está presente al menos una de las dos sustancias: Metanolo (CAS 67-56-1; CE 200-659-6) en concentración superior o igual al 3% o/y Diclorometano (CAS 75-09-2; CE 200-838-9) en concentración superior o igual al 1%.
Para estar exentes de estas prescripciones es necesario que la destinación de uso de las sustancias o preparados peligrosos sea exclusivametne de carácter profesional.
En este caso es necesario poner la etiqueta la frase: “Uso exclusivamente profesional”.